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	<title>El Observatorio</title>
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		<title>Argentina: se publica el Decreto nacional 312/2010, de la Ley 22.431, sobre el sistema de protección integral de las personas con discapacidad</title>
		<link>http://el-observatorio.org/2010/03/se-publica-el-decreto-nacional-3122010-de-la-ley-22-431-sobre-el-sistema-de-proteccion-integral-de-las-personas-con-discapacidad/</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 08:37:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>elobservatorio</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Responsabilidad y Empleo]]></category>

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		<description><![CDATA[Síntesis:
Se reglamenta la Ley Nº 22.431 sobre el Sistema de Protección Integral de lasPersonas Discapacitadas.
Reglamenta a: Ley 22.431
 
DECRETO REGLAMENTARIO-DISCAPACITADOS-SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LASPERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEO PUBLICO-PROCESO DE SELECCION-COBERTURA DEVACANTES-PERSONAL CONTRATADO-DEBER DE INFORMACION
Mediante la Ley Nº 22.431 se establece un sistema de protección integral delas personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º modificado porla [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Síntesis:</p>
<p>Se reglamenta la Ley Nº 22.431 sobre el Sistema de Protección Integral de lasPersonas Discapacitadas.</p>
<p>Reglamenta a: Ley 22.431</p>
<p> </p>
<p>DECRETO REGLAMENTARIO-DISCAPACITADOS-SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LASPERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEO PUBLICO-PROCESO DE SELECCION-COBERTURA DEVACANTES-PERSONAL CONTRATADO-DEBER DE INFORMACION</p>
<p style="text-align: justify;">Mediante la Ley Nº 22.431 se establece un sistema de protección integral delas personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º modificado porla Ley Nº 25.689, que el Estado Nacional -entendiéndose por tal los tres Poderesque lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entespúblicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadasconcesionarias de servicios públicos- está obligado a ocupar personasdiscapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en unaproporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal ya establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados porellas. Que, asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimientoobligatorio para el personal de planta permanente, para los contratadoscualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones enque hubiere tercerización de servicios. Que con la finalidad de su efectivo cumplimiento establece un sistema deveeduría con participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Que dicha normativa especifica que, en el supuesto que el ente que efectúe unaconvocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizadossus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad,se considerará que incumple la obligación de ocupar la proporción mínima del CUATROPOR CIENTO (4%) pudiendo los postulantes con discapacidad hacer valer de plenoderecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Que asimismo la norma de referencia establece que, de verificarse tal situación,se considerará que los responsables de los entes incurren en incumplimiento delos deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para losfuncionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadasconcesionarias de servicios públicos. Que la misma norma establece el deber del Estado de asegurar que los sistemasde selección de personal garanticen las condiciones establecidas en la normativay provea de las ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación necesariospara una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos detrabajo. Que, por otra parte, el referido ordenamiento obliga a los sujetos alcanzados apriorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, lascompras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personascon discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. Que en tal sentido deviene necesario reglamentar la aplicación de la referidanormativa, armonizándola con el marco vigente en materia de incorporación depersonal, a efectos de preservar los derechos de las personas discapacitadas yel principio de igualdad de oportunidades y asegurar el cumplimiento de talesprevisiones por parte de los funcionarios respectivos, asignando las debidasresponsabilidades. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DEGABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORAPARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente del CONSEJONACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIONhan intervenido conforme les compete. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICAde la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por elartículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional. Por ello,</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://el-observatorio.org/2010/03/decreto-nacional-3122010-de-la-ley-22-431-sobre-el-sistema-de-proteccion-integral-de-las-personas-con-discapacidad/">Ver más&#8230;.</a></p>
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		<title>Decreto nacional 312/2010, de la Ley 22.431 sobre el sistema de protección integral de las personas con discapacidad</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 08:32:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>elobservatorio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Argentina]]></category>
		<category><![CDATA[Área Jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[DECRETO NACIONAL 312/2010
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 22.431 SOBRE EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BUENOS AIRES, 2 DE MARZO DE 2010
BOLETIN OFICIAL, 8 DE MARZO DE 2010
- VIGENTE DE ALCANCE GENERAL -
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;
GENERALIDADES
Sintesis:
Se reglamenta la Ley Nº 22.431 sobre el Sistema de Protección Integral de lasPersonas Discapacitadas.
Reglamenta a: Ley 22.431
Observaciones Generales:
CANTIDAD DE [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>DECRETO NACIONAL 312/2010</p>
<p>DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 22.431 SOBRE EL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD</p>
<p>BUENOS AIRES, 2 DE MARZO DE 2010</p>
<p>BOLETIN OFICIAL, 8 DE MARZO DE 2010</p>
<p>- VIGENTE DE ALCANCE GENERAL -</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p>GENERALIDADES</p>
<p>Sintesis:</p>
<p>Se reglamenta la Ley Nº 22.431 sobre el Sistema de Protección Integral de lasPersonas Discapacitadas.</p>
<p>Reglamenta a: Ley 22.431</p>
<p>Observaciones Generales:</p>
<p>CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 12</p>
<p> </p>
<p><span style="text-decoration: underline;">TEMA</span></p>
<p>DECRETO REGLAMENTARIO-DISCAPACITADOS-SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LASPERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEO PUBLICO-PROCESO DE SELECCION-COBERTURA DEVACANTES-PERSONAL CONTRATADO-DEBER DE INFORMACION</p>
<p>VISTO</p>
<p>el Expediente EXPJEFGABMIEX003082/03, la Ley Nº 22.431 aprobatoria del SistemaNacional de Protección Integral de los Discapacitados y su Ley modificatoria Nº 25689, y</p>
<p>Referencias Normativas: Ley 22.431LEY 25.689</p>
<p>CONSIDERANDO</p>
<p>Que, mediante la Ley Nº 22.431 se establece un sistema de protección integral delas personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º modificado porla Ley Nº 25.689, que el Estado Nacional -entendiéndose por tal los tres Poderesque lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entespúblicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadasconcesionarias de servicios públicos- está obligado a ocupar personasdiscapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en unaproporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal ya establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados porellas. Que, asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimientoobligatorio para el personal de planta permanente, para los contratadoscualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones enque hubiere tercerización de servicios. Que con la finalidad de su efectivo cumplimiento establece un sistema deveeduría con participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL yla COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Que dicha normativa especifica que, en el supuesto que el ente que efectúe unaconvocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizadossus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad,se considerará que incumple la obligación de ocupar la proporción mínima del CUATROPOR CIENTO (4%) pudiendo los postulantes con discapacidad hacer valer de plenoderecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Que asimismo la norma de referencia establece que, de verificarse tal situación,se considerará que los responsables de los entes incurren en incumplimiento delos deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para losfuncionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadasconcesionarias de servicios públicos. Que la misma norma establece el deber del Estado de asegurar que los sistemasde selección de personal garanticen las condiciones establecidas en la normativay provea de las ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación necesariospara una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos detrabajo. Que, por otra parte, el referido ordenamiento obliga a los sujetos alcanzados apriorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, lascompras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personascon discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. Que en tal sentido deviene necesario reglamentar la aplicación de la referidanormativa, armonizándola con el marco vigente en materia de incorporación depersonal, a efectos de preservar los derechos de las personas discapacitadas yel principio de igualdad de oportunidades y asegurar el cumplimiento de talesprevisiones por parte de los funcionarios respectivos, asignando las debidasresponsabilidades. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DEGABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORAPARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente del CONSEJONACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIONhan intervenido conforme les compete. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICAde la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por elartículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional. Por ello,</p>
<p>LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p>
<p>Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.99Ley 22.431Ley 22.431 Art.8LEY 25.689</p>
<p>DE LA INFORMACION</p>
<p>Artículo 1º &#8211; Las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidadescomprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431,modificado por la Ley Nº 25.689, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de entradaen vigencia del presente decreto, deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE GESTIONY EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, lo siguiente: a) Cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de lostotales de la planta permanente y transitoria; y b) Cantidad de personasdiscapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de loscontratos existentes. Dicha obligación de información se funda en lo establecidopor el Decreto Nº 1027/94 y resoluciones complementarias. Por su parte, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DELA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará lapertinente información al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. LasJurisdicciones, organismos descentralizados y entidades aludidas en el presenteartículo deberán actualizar la información respectiva correspondiente al 31 dediciembre y al 30 de junio de cada año, dentro de los QUINCE (15) días corridosposteriores a dichos vencimientos. Dentro de los TREINTA (30) días corridos de los indicados vencimientos, laSUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICAde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá informar a los titulares delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DELA NACION, los incumplimientos que se hubieren verificado respecto de laindicada obligación de información. Asimismo, las jurisdicciones, organismosdescentralizados y entidades comprendidas en dicha obligación, deberán identificare informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las ofertas decontratación pasibles de ser ocupados preferentemente por personas condiscapacidad. Esta última información deberá remitirse a la citada Subsecretaría,en cada tramitación por la que se solicite la excepción a la prohibición a lacobertura de vacantes dispuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, o el que losustituya, y en cada tramitación que se efectúe para la contratación de personal,bajo cualquier modalidad.</p>
<p>Referencias Normativas: Ley 22.431 Art.8LEY 25.689LEY 26.546 Art.7Decreto Nacional 1.027/94</p>
<p>DE LA VEEDURIA</p>
<p>Art. 2º &#8211; En todo proceso de selección por el que se tramite la incorporación depersonal en la planta permanente, en el ámbito de aplicación del artículo 8º de laLey Nº 22.431, modificada por su similar Nº 25.689, deberá acreditarse la veeduríaprevista en el segundo párrafo de dicho artículo. Los representantes del EstadoNacional en las comisiones negociadoras de convenios colectivos de trabajo queregulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º dela Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, adoptarán las medidas necesariaspara incorporar en los referidos instrumentos, las cláusulas que hagan efectivoel cumplimiento de la veeduría y de lo establecido en la indicada normativa legal.</p>
<p>Referencias Normativas: Ley 22.431 Art.8LEY 25.689</p>
<p>DEL INGRESO DEL PERSONAL Y DE LA CONTRATACION DEL PERSONAL</p>
<p>Art. 3º &#8211; En todos los procesos de selección y concursos para la cobertura devacantes, y en las contrataciones de servicios personales, de locación deservicios o de obra intelectual, bajo cualquier modalidad, las jurisdicciones,organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicacióndel presente Decreto deberán efectuar la consulta previa, en la página web delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del Registro que seconfeccionará con los perfiles de los postulantes inscriptos, a los efectos departicipar en el proceso de selección. Al respecto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL otorgará a lasjurisdicciones, organismos descentralizados y entidades antes referidas, unaclave de acceso para consultar el Registro mencionado, debiendo registrar lasconsultas que se generaren al mismo. Asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aportará suinstitucionalización federal, a través de sus unidades territoriales, parafacilitar una mayor cobertura de captación de potenciales postulantes. Dichoservicio de empleo para personas con discapacidad podrá ser consultado por losdemás entes indicados en el primer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431,modificado por la Ley Nº 25.689, interesados en la búsqueda de postulantes para lacobertura de vacantes. La falta de inscripción en el respectivo Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no inhibirá de modo alguno la participación depostulantes con discapacidad en los procesos de selección y concursos para lacobertura de vacantes, y contrataciones de servicios personales anteriormentedescriptos, ni los derechos preferenciales atribuidos por la Ley Nº 22.431 ymodificatorias.</p>
<p>Referencias Normativas: Ley 22.431Ley 22.431 Art.8LEY 25.689</p>
<p>Art. 4º &#8211; Para un efectivo cumplimiento de la garantía establecida en el últimopárrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, losorganismos intervinientes en los procesos de selección de postulantes para lacobertura de vacantes, al definir y utilizar los criterios de selección que seorienten hacia las aptitudes, los conocimientos y las capacidades específicasconsiderados esenciales para las funciones del puesto vacante, verificarán que nosean motivo innecesario de exclusión de las personas con discapacidad, buscandogarantizar el principio de no discriminación y la equiparación de oportunidadespara todos los candidatos.</p>
<p>Referencias Normativas: Ley 22.431 Art.8LEY 25.689</p>
<p>Art. 5º &#8211; La verificación del cumplimiento de las previsiones establecidas en losartículos precedentes será responsabilidad del titular del Servicio deAdministración de Recursos Humanos o del área específica de contrataciones en sucaso, conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoría Interna de lajurisdicción, organismo descentralizado o autárquico, ente público no estatal,empresa del Estado o empresa privada concesionaria de servicios públicos, los queserán solidariamente responsables, con el alcance de lo establecido en el tercerpárrafo &#8220;in fine&#8221; del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689</p>
<p>Referencias Normativas: Ley 22.431 Art.8LEY 25.689</p>
<p>Art. 6º &#8211; Cuando se concrete la incorporación de personas con discapacidad enplanta permanente, transitoria o bajo cualquier modalidad de contratación, losorganismos respectivos instrumentarán las medidas necesarias para una efectivaadaptación de los ingresantes a sus funciones de trabajo. A tal efecto, podránrequerirle a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONASDISCAPACITADAS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, laasistencia técnica y las acciones de capacitación en los organismos involucrados.</p>
<p>Art. 7º &#8211; En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios,cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o nocomprendida ésta en el Régimen del Decreto Nº 1023/01 y su normativa complementariay modificatoria, deberá incluirse en los respectivos Pliegos de Bases yCondiciones Particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta laobligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas condiscapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de latotalidad del personal afectado a la misma.</p>
<p>Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 1.023/2001</p>
<p>Art. 8º &#8211; Con relación a la priorización dispuesta en el Artículo 8º bis de la Ley Nº22.431, incorporado por la Ley Nº 25.689, si se produjera un empate de ofertas,deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas apersonas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal condiscapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisionesde aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayorporcentaje de personas discapacitadas empleadas.</p>
<p>Referencias Normativas: Ley 22.431 Art.8 Bis LEY 25.689</p>
<p>Art. 9º &#8211; El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIADE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estarán facultadas para dictar en formaconjunta las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presenteDecreto.</p>
<p>Art. 10. &#8211; Invítase, a las comisiones negociadoras de convenios colectivos queregulen la relación de empleo en los organismos comprendidos en el artículo 8º dela Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, a disponer las medidasnecesarias para el efectivo cumplimiento de lo establecido en dicha norma.</p>
<p>Referencias Normativas: Ley 22.431 Art.8LEY 25.689</p>
<p>Art. 11. &#8211; Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto alHONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al MINISTERIOPUBLICO, a los GOBIERNOS PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES, a los respectivos PODERES LEGISLATIVOS y JUDICIALES de lasPROVINCIAS y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los GOBIERNOS MUNICIPALESde las PROVINCIAS y a los respectivos CONCEJOS DELIBERANTES u órganosdeliberativos municipales.</p>
<p>Art. 12. &#8211; Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de RegistroOficial y archívese.</p>
<p>FIRMANTES</p>
<p>FERNANDEZ DE KIRCHNER-Fernández-Tomada-Kirchner-Manzur.</p>
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		</item>
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		<title>Galicia: sancionan a Educación por revelar datos de una alumna con discapacidad</title>
		<link>http://el-observatorio.org/2010/03/galicia-sancionan-a-educacion-por-revelar-datos-de-una-alumna-con-discapacidad/</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 08:28:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>elobservatorio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Políticas Públicas]]></category>

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		<description><![CDATA[ La Agencia de Protección de Datos ha sancionado a la Delegación de Educación de Pontevedra por revelar datos personales y del estado de salud de una alumna de Catoira cuyo caso se hizo público en el año 2008, cuando sus padres recurrieron la orden de Educación de escolarizarla en un centro de educación especial, cuando [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"> La Agencia de Protección de Datos ha sancionado a la Delegación de Educación de Pontevedra por revelar datos personales y del estado de salud de una alumna de Catoira cuyo caso se hizo público en el año 2008, cuando sus padres recurrieron la orden de Educación de escolarizarla en un centro de educación especial, cuando la menor había estudiado toda su vida en el colegio público de Catoira.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el problema salió a la luz, desde Educación se dieron a conocer una serie de datos para justificar la decisión tomada que hacían referencia tanto al expediente de escolarización de la niña como a su discapacidad. La Agencia de Protección de Datos considera probado que la Consellería de Educación, a través de la Delegación de Pontevedra, «reveló a terceros datos personales» de la menor, incluidos los relativos a su grado de discapacidad y otras lesiones, «circunstancia que no ha sido negada por dicha entidad en las distintas oportunidades que le fueron ofrecidas por la Agencia».</p>
<p style="text-align: justify;">Los hechos denunciados ocurrieron cuando en la Xunta gobernaba el bipartido. Por eso, y porque el actual gobierno del PP no se considera responsable ni comparte lo que se hizo entonces desde la administración, la sentencia no va a ser recurrida. Tal y como recoge la agencia Efe, los servicios jurídicos de la Delegación de la Xunta en Pontevedra acatan la sentencia «a la vista de las pruebas y los informes, y teniendo en cuenta que este fallo judicial solo vino a desautorizar decisiones políticas equivocadas adoptadas por el anterior delegado de Educación del bipartito».</p>
<p style="text-align: justify;">A raíz de esta sentencia, los padres podrán presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a la familia por la revelación de estos datos.</p>
<p>Informa: La Voz de Galicia.es (10/3/2010)</p>
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		</item>
		<item>
		<title>El Atlético de Madrid crea la primera peña para aficionados con discapacidad</title>
		<link>http://el-observatorio.org/2010/03/el-atletico-de-madrid-crea-la-primera-pena-para-aficionados-con-discapacidad/</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 08:23:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>elobservatorio</dc:creator>
				<category><![CDATA[El rincón del lector]]></category>

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		<description><![CDATA[La Fundación Atlético de Madrid ha creado la primera peña de España compuesta exclusivamente por aficionados con discapacidad, una iniciativa encaminada a la integración socio-deportiva de estos aficionados al club colchonero.
La iniciativa es apoyada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de Madrid y por la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/images.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-7021" title="images" src="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/images.jpg" alt="images" width="130" height="130" /></a>La Fundación Atlético de Madrid ha creado la primera peña de España compuesta exclusivamente por aficionados con discapacidad, una iniciativa encaminada a la integración socio-deportiva de estos aficionados al club colchonero.</p>
<p style="text-align: justify;">La iniciativa es apoyada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de Madrid y por la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA-Cocemfe).</p>
<p style="text-align: justify;">De momento, el Atlético de Madrid cuenta con unos cuarenta abonados con discapacidad física que se verían beneficiados por la puesta en marcha de esta nueva peña, cuya intención es la de ser un colectivo más dentro del club, informa hoy esta federación en una nota.</p>
<p style="text-align: justify;">Según el presidente de FAMMA, Javier Font, el proyecto permitirá a las personas con discapacidad asistir al estadio con garantías y, añade, &#8220;ya se vislumbra un futuro en el que puedan viajar por Europa, acompañando al Atleti, si entra en las competiciones continentales, circunstancia competitiva que, por supuesto le deseamos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">FAMMA-Cocemfe Madrid es una entidad sin ánimo de lucro que agrupa a 44 asociaciones de personas con discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Informa: <a href="http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5h9LXsBIt4-NOvqIy8hoM-qNdxq1A">EPA </a>(10/03/2010)</p>
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		<title>Buenos Aires, tres meses de calle cortada por obras afecta especialmente un Centro de personas con trastornos severos de movilidad</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 15:05:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>elobservatorio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Políticas Públicas]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace ocho meses comenzó en Malabia y Costa Rica la obra de ampliación de calzada y nivelación de veredas que el Gobierno porteño viene realizando en distintas zonas de Palermo y Las Cañitas. Al día de hoy, el arreglo no está terminado y la calle Costa Rica, desde Malabia hasta la avenida Scalabrini Ortiz, lleva [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Hace ocho meses comenzó en Malabia y Costa Rica la obra de ampliación de calzada y nivelación de veredas que el Gobierno porteño viene realizando en distintas zonas de Palermo y Las Cañitas. Al día de hoy, el arreglo no está terminado y la calle Costa Rica, desde Malabia hasta la avenida Scalabrini Ortiz, lleva todo el verano cerrada al tránsito.</p>
<p style="text-align: justify;">El perjuicio de una calle cortada por mucho tiempo es para todos los vecinos. Pero los chicos con problemas de desarrollo que asisten al Centro Educativo Terapéutico de la Fundación Tobías, ubicado en Costa Rica 4438, lo padecen con mayor intensidad. &#8220;Como muchos de ellos tienen trastornos severos de movilidad y sólo pueden trasladarse en sillas de ruedas, los vehículos que los traen tienen que ingresar un tramo a contramano desde la avenida&#8221;, explicó la presidenta de la fundación, Liliana Menéndez y agregó: &#8220;Ya hemos hecho reclamos al Gobierno porteño para que se considere la urgencia y la particularidad de nuestra situación, pero sólo nos dijeron que en breve se iba a solucionar&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Todo avanza muy lentamente, el armado del adoquinado ya lleva tres meses, y los operarios municipales sólo trabajan de 9 a 11.30&#8243;, se quejó Silvio, un vecino que aseguró que muchos tuvieron que dejar sus autos cuatro meses dentro de las cocheras, ya que por la rotura de las calles y veredas, resultaba imposible sacarlos. Los problemas para estacionar y la menor circulación de gente afectaron también a los comercios de la zona, como el restaurante de la esquina de Malabia y la gomería de Costa Rica.</p>
<p style="text-align: justify;">En Medio Ambiente y Espacio Público admitieron retrasos y dijeron que la obra podría terminarse en unos quince días.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Informa: Clarín (09/03/2010)</p>
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		<title>Discar</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 14:51:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>elobservatorio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comentario del Director]]></category>

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		<description><![CDATA[El jueves 18 de marzo, S.M la reina Sofía de España, que a su vez es presidenta de honor del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad, dará el galardón Reina Sofía de Rehabilitación y de Integración a una institución argentina: la Fundación Discar, dedicada a insertar en el mundo laboral a jóvenes con diferentes capacidades. El Premio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El jueves 18 de marzo, S.M la reina Sofía de España, que a su vez es presidenta de honor del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad, dará el galardón Reina Sofía de Rehabilitación y de Integración a una institución argentina: la <a href="http://www.fundaciondiscar.org.ar/">Fundación Discar</a>, dedicada a insertar en el mundo laboral a jóvenes con diferentes capacidades. El Premio Reina Sofía premia asociaciones que desarrollen un trabajo continuado de por lo menos 10 años, en el campo de la rehabilitación de la discapacidad en sus distintas facetas, y en la integración de las personas a la sociedad. En el caso de Discar, se trata de la primera asociación argentina que consigue este reconocimiento. La entrega del premio se realizará en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo. <strong>Muchas felicidades!!</strong></p>
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		<title>El Senado español quiere acelerar la implantación de la Convención de ONU sobre Discapacidad</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 14:46:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>elobservatorio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Área Jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[El Pleno del Senado aprobó este miércoles una moción en la que insta al Gobierno a acelerar los trabajos para la adaptación de la legislación española a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La moción, presentada en la Cámara Alta por la Entesa Catalana de Progrés y modificada posteriormente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno del Senado aprobó este miércoles una moción en la que insta al Gobierno a acelerar los trabajos para la adaptación de la legislación española a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">La moción, presentada en la Cámara Alta por la Entesa Catalana de Progrés y modificada posteriormente por una enmienda transaccional firmada por todos los grupos parlamentarios, promueve también que se impulsen las medidas necesarias para que el Defensor del PUeblo asuma la protección y supervisión de la aplicación de esta convención en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Según explicó en el pleno María Burgués, de la Entesa, la iniciativa, que es consecuencia de una interpelación urgente del mismo grupo al Gobierno, pide que se priorice la adecuación de la normativa española a la convención en el marco de la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA en los ámbitos de educación, sanidad, trabajo y participación de la vida política.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, explicó Burgués, la propuesta de la Cámara Baja quiere que en el marco del Pacto de Estado por la Educación, se continúe potenciando una Escuela Inclusiva que garantice una intervención educativa temprana y eficaz desde el inicio de la escolarización de los niños, en coherencia con los principios, valores y mandatos de la convención.</p>
<p style="text-align: justify;">En el ámbito de la Sanidad, el Senado pide al Ejecutivo que se impulsen y mejoren los sistemas de detección de discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapaciades, teniendo siempre en cuenta las cuestiones de género.</p>
<p style="text-align: justify;">Dentro del campo laboral, la moción habla de promover el ejercicio del derecho al trabajo de los ciudadanos con discapacidad, reconociendo sus capacidades y méritos en el mercado laboral y contemplando la posibilidad de reservar un porcentaje en los contratos públicos de las administraciones a Centros Especiales de Empleo. Además, el texto incide en la necesidad de garantizar los derechos políticos y de participación en la vida política y social de las personas con discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, la moción aboga por intensificar la coordinación entre todas las administraciones públicas para hacer realidad el principio de transversalidad de las políticas de discapacidad y por &#8220;dar a conocer de un modo amplio, a través de cuantos instrumentos se consideren oportunos los principios, contenidos y valores de la Convención de la ONU sobre discapacidad&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">En su intervención, la senadora María de los Ángeles Font, del Grupo Popular, aplaudió la oportunidad de esta moción, ya que reconoció que &#8220;incluso en el Senado hay barreras&#8221;, puesto que es difícil acceder a los escaños para alguien que vaya, por ejemplo, en silla de ruedas. &#8220;Tenemos&#8221;, apuntó la senadora, &#8220;una deuda con las personas con discapacidad&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, Nuria Aleixandre, de CiU, se mostró también crítica con la situación de los ciudadanos con discapacidad y especialmente con el Gobierno, a quien acusó de no priorizar sus necesidades, a pesar de definirse como un Ejecutivo &#8220;de marcado carácter social&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">El resto de los grupos parlamentarios de la Cámara Alta coincidieron en señalar la necesidad de una moción como ésta para proteger los derechos de las personas con discapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Informa: Crónica Social (10/03/2010)</p>
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		<title>Caixa Forum-Barcelona acogerá la primera Jornada internacional en relación con la Convención de los derechos de las personas con discapacidad.</title>
		<link>http://el-observatorio.org/2010/03/caixa-forum-barcelona-acogera-la-primera-jornada-internacional-en-relacion-con-la-convencion-de-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 14:33:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>elobservatorio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Área Jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[Los próximos 12 y 13 de abril tendrá lugar en Barcelona un encuentro de especialistas de ámbito internacional donde se debatirán los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas.
La Jornada, organizada conjutnamente por la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado y la Obra Social La Caixa, se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los próximos 12 y 13 de abril tendrá lugar en Barcelona un encuentro de especialistas de ámbito internacional donde se debatirán los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas.</p>
<p style="text-align: justify;">La Jornada, organizada conjutnamente por la Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado y la Obra Social La Caixa, se plantea desde un enfoque centrado en la persona y contará con la presencia de políticos, juristas y especialistas de máximo nivel en esta materia. Está prevista una segunda Jornada en Madrid.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p>Información completa y programa en: <a href="http://el-observatorio.org/2010/03/jornada-internacional-de-discapacidad-y-derechos-humanos-un-estudio-de-la-convencion-internacional-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-centrado-en-las-personas-12-y-13-de-abril-2010/">Jornada Internacional Aequitas-La Caixa </a></p>
<p> </p>
<p><a href="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/aequitas.bmp"><img class="alignleft size-full wp-image-7002" title="aequitas" src="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/aequitas.bmp" alt="aequitas" width="204" height="138" /></a><a href="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/Obra-social.bmp"><img class="alignleft size-full wp-image-7003" title="Obra social" src="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/Obra-social.bmp" alt="Obra social" width="292" height="69" /></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Jornada Internacional de discapacidad y derechos humanos. Un estudio de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad centrado en las personas, 12 y 13 de abril 2010, Caixa Forum-Barcelona</title>
		<link>http://el-observatorio.org/2010/03/jornada-internacional-de-discapacidad-y-derechos-humanos-un-estudio-de-la-convencion-internacional-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-centrado-en-las-personas-12-y-13-de-abril-2010/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 12:54:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>elobservatorio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>
		<category><![CDATA[Área Jurídica]]></category>

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		<description><![CDATA[Barcelona, 12 y 13 de abril de 2010
Organizada por la Fundación Aequitas (Consejo General del Notariado) y la Obra Social La Caixa.

   
Colaboran: 
Asociación para la Gestión Social 
Observatorio Hispano Argentino de los derechos de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.
Lugar de celebración: CAIXA FORUM    (Barcelona)                                                                                                                                                  
                                                                                                                             
Directores de la Jornada
 
Almudena Castro–Girona Martínez. Notaria y Directora de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Barcelona, 12 y 13 de abril de 2010</p>
<p>Organizada por la <strong>Fundación Aequi</strong>tas (Consejo General del Notariado) y la<strong> Obra Social La Caixa</strong>.</p>
<p><a href="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/Obra-social2.bmp"><img class="size-full wp-image-7037 alignnone" title="Obra social" src="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/Obra-social2.bmp" alt="Obra social" width="152" height="39" /></a></p>
<p>   <span style="text-decoration: underline;"><a href="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/aequitas1.bmp"><img class="size-full wp-image-7039 alignnone" title="aequitas" src="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/aequitas1.bmp" alt="aequitas" width="123" height="72" /></a></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Colaboran: </span></p>
<p>Asociación para la Gestión Social </p>
<p>Observatorio Hispano Argentino de los derechos de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.</p>
<p>Lugar de celebración: <a href="http://www.fundacio.lacaixa.es/nuestroscentros/caixaforumbarcelona/infoservicios_ca.html">CAIXA FORUM</a>    (Barcelona)                                                                                                                                                  </p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">                                                                                                                            </span></p>
<h2 style="TEXT-ALIGN: center"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #33cccc;">Directores de la Jornada</span></span></h2>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><strong>Almudena Castro–Girona Martínez</strong>. Notaria y Directora de la Fundación Æquitas.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Andreu Joan Martínez Hernández</strong>. Jefe del Servicio de Gestión Administrativa del Instituto de Seguridad Pública de Catalunya. Director de la Asociación Gestión Social.</p>
<h2 style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #33cccc;">Director Técnico</span></span></h2>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><strong>Francisco González Ruiz</strong>.Abogado.</p>
<h2 style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #33cccc;">Coordinador de Conclusiones</span></span></h2>
<p style="text-align: center;"> </p>
<p style="text-align: center;"><strong>Federico Cabello de Alba Jurado</strong>. Notario y Director de la Sección Social de Æquitas.</p>
<p> </p>
<p><a href="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/icona_pdf25.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-6984" title="icona_pdf2" src="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/icona_pdf25.jpg" alt="icona_pdf2" width="28" height="30" /></a><a href="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/Programa-Barcelona-12-y-13-de-abril-20101.pdf">Programa Barcelona 12 y 13 de abril 2010</a></p>
<p><a href="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/word07.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-6985" title="word07" src="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/word07.jpg" alt="word07" width="29" height="33" /></a><a href="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/Formulario-Inscripción-Barcelona-1.doc">Formulario Inscripción Barcelona (1)</a></p>
<p> </p>
<p>Enviar formulario y más información en:</p>
<p><a href="mailto:info@aequitas.org">info@aequitas.org</a>, o bien por fax: 913.087.053.</p>
<p>Plazas limitadas. Riguroso orden de inscripción.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">                                                                                                                           </span></p>
<h3>Participantes</h3>
<p> </p>
<p>Ana Sastre. Delegada del CERMI para la Convención.</p>
<p>Maria Soledad Cisternas. Miembro del Comité de Expertos de seguimiento de la Convencion de los derechos de las personas con discapacidad (Chile)</p>
<p>María José Alonso Parreño. Presidenta de Aleph-Tea.</p>
<p>Miguel Ángel Thous. Médico Forense. Patrono de la Fundación Tutelar Sonsoles Soriano.</p>
<p>Stefan Trömel. Relaciones Institucionales Fundación ONCE.</p>
<p>Esther Gallego Baeza. Técnico del Centro de Apoyo al Estudiante de la Universidad de Alicante.</p>
<p>Ángeles de la Blanca. Fiscal de la Audiencia Provincial de Toledo</p>
<p>Usuario de la Fundació Catalana Síndrome de Down.</p>
<p>Jaume Farré. Programa INCORPORA. Obra Social La Caixa.</p>
<p>Javier Romañach Cabrero. Foro Vida Independiente.</p>
<p>Ana Peláez Narváez. Comisionada de Género del CERMI</p>
<p>Tina Minkovich. Center for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry, EEUU.</p>
<p>Almudena Castro-Girona Martínez. Directora de la Fundación Aequitas. Miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la UIN. Notario.</p>
<p>Juan José López Burniol. Notario.</p>
<p>Gonzalo A. López Ebri. Teniente Fiscal del TSJCV.</p>
<p>Ángel Luis Campo Izquierdo. Juez del Juzgado de Familia de 1ª Instancia nº 8 de Gijón</p>
<p>Antonio Martínez Maroto. Jefe de Gerontología del IMSERSO.</p>
<p>Carlos Ganzenmüller Roig. Fiscal del Tribunal Supremo.</p>
<p>Andreu Joan Martínez Hernández. Jefe del Servicio de Gestión Administrativa del Instituto de Seguridad Pública de Catalunya.</p>
<p>Representantes de la Comisión de Estudio de la Situación de las Personas con Discapacidad del Parlamento de Catalunya.</p>
<p>Antoni Bosch Carrera. Notario.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/La_Caixa_Barcelona.jpg"><img class="size-medium wp-image-6986 aligncenter" title="La_Caixa_Barcelona" src="http://el-observatorio.org/wp-content/uploads/2010/03/La_Caixa_Barcelona-300x159.jpg" alt="La_Caixa_Barcelona" width="300" height="159" /></a></p>
<p style="TEXT-ALIGN: center"><strong>Actividades complementarias</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Proyección constante del Documental “<span style="text-decoration: underline;">Diversidades</span>” sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, del <span style="color: #3366ff;"><strong><span style="color: #33cccc;">Observatorio Hispano- Argentino de los Derechos de las personas con discapacidad y situación de vulnerabilidad.</span></strong></span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://el-observatorio.org/2010/03/jornada-internacional-de-discapacidad-y-derechos-humanos-un-estudio-de-la-convencion-internacional-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-centrado-en-las-personas-12-y-13-de-abril-2010/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>III Jornada de trabajo social: REDefiniendo el trabajo comunitario, 25 marzo 2010 en Vitoria Gasteiz (España)</title>
		<link>http://el-observatorio.org/2010/03/iii-jornada-de-trabajo-social-redefiniendo-el-trabajo-comunitario-25-marzo-2010-en-vitoria-gasteiz-espana/</link>
		<comments>http://el-observatorio.org/2010/03/iii-jornada-de-trabajo-social-redefiniendo-el-trabajo-comunitario-25-marzo-2010-en-vitoria-gasteiz-espana/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 08:14:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>elobservatorio</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actividades]]></category>
		<category><![CDATA[Políticas Públicas]]></category>

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		<description><![CDATA[III Jornada de trabajo social: REDefiniendo el trabajo comunitario
Fecha: 25 de marzo de 2010 en Vitoria-Gasteiz
Organización: Escuela Universitaria de Trabajo Social de la UPV/ EHU y Colegio Profesional de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Alava
Información: Tel.: 945 14 83 67
Web: http://www.gizarte-langintza.ehu.es
 
Correo-e: alava@cgtrabajosocial.es
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>III Jornada de trabajo social: REDefiniendo el trabajo comunitario</p>
<p>Fecha: 25 de marzo de 2010 en Vitoria-Gasteiz</p>
<p>Organización: Escuela Universitaria de Trabajo Social de la UPV/ EHU y Colegio Profesional de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Alava</p>
<p>Información: Tel.: 945 14 83 67</p>
<p>Web: <a href="http://www.gizarte-langintza.ehu.es">http://www.gizarte-langintza.ehu.es</a></p>
<p> </p>
<p>Correo-e: <a href="mailto:alava@cgtrabajosocial.es">alava@cgtrabajosocial.es</a></p>
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