Síntesis:
Se reglamenta la Ley Nº 22.431 sobre el Sistema de Protección Integral de lasPersonas Discapacitadas.
Reglamenta a: Ley 22.431
DECRETO REGLAMENTARIO-DISCAPACITADOS-SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LASPERSONAS DISCAPACITADAS-EMPLEO PUBLICO-PROCESO DE SELECCION-COBERTURA DEVACANTES-PERSONAL CONTRATADO-DEBER DE INFORMACION
Mediante la Ley Nº 22.431 se establece un sistema de protección integral delas personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8º modificado porla Ley Nº 25.689, que el Estado Nacional -entendiéndose por tal los tres Poderesque lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entespúblicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadasconcesionarias de servicios públicos- está obligado a ocupar personasdiscapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en unaproporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal ya establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados porellas. Que, asimismo establece que el porcentaje determinado será de cumplimientoobligatorio para el personal de planta permanente, para los contratadoscualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones enque hubiere tercerización de servicios. Que con la finalidad de su efectivo cumplimiento establece un sistema deveeduría con participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS. Que dicha normativa especifica que, en el supuesto que el ente que efectúe unaconvocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizadossus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad,se considerará que incumple la obligación de ocupar la proporción mínima del CUATROPOR CIENTO (4%) pudiendo los postulantes con discapacidad hacer valer de plenoderecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Que asimismo la norma de referencia establece que, de verificarse tal situación,se considerará que los responsables de los entes incurren en incumplimiento delos deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para losfuncionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadasconcesionarias de servicios públicos. Que la misma norma establece el deber del Estado de asegurar que los sistemasde selección de personal garanticen las condiciones establecidas en la normativay provea de las ayudas técnicas y programas de capacitación y adaptación necesariospara una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos detrabajo. Que, por otra parte, el referido ordenamiento obliga a los sujetos alcanzados apriorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, lascompras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personascon discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. Que en tal sentido deviene necesario reglamentar la aplicación de la referidanormativa, armonizándola con el marco vigente en materia de incorporación depersonal, a efectos de preservar los derechos de las personas discapacitadas yel principio de igualdad de oportunidades y asegurar el cumplimiento de talesprevisiones por parte de los funcionarios respectivos, asignando las debidasresponsabilidades. Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DEGABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORAPARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente del CONSEJONACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIONhan intervenido conforme les compete. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICAde la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por elartículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional. Por ello,
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