Artículo 20: Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley
Artículo 21: No discriminación
1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados
(Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, DOCE 2000/C 364/01)
La Jornada pretende destacar la importancia del principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE) en su aplicación en el Derecho privado. Se trata, en primer lugar, de poner las bases del tema (F. Rey) a partir de los conceptos fundamentales del derecho antidiscriminatorio (discriminación directa, indirecta, discriminación múltiple, discriminación por asociación, acciones positivas, carga de la prueba, entre otros), para después estudiar la aplicación e interpretación que hace el legislador internacional y comunitario, así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, de estos conceptos (D. Schiek). Con base en estas premisas, nos dirigiremos a la aplicación de los mismos en ámbitos específicos del Derecho privado, como la contratación privada (M. P. García Rubio) y el Derecho de familia. En éste último, ha tenido lugar toda una serie de cambios en la estructura jurídica debido a cambios culturales y a la evolución de la vida familiar, lo que ha determinado el nacimiento de nuevas formas de familia (R. Valpuesta). Actualmente, la misma evolución podemos observar en lo que concierne al derecho a los propios orígenes (M. Giroux).
En un momento posterior, se analizarán los criterios discriminatorios específicos destacando las situaciones actuales que puedan dar lugar a una discriminación y los problemas que se pueden presentar en la aplicación del criterio discriminatorio de que se trate en el seno del Derecho privado. Desde esta perspectiva, abordaremos el tema de la discriminación derivada de la confesión de una determinada religión (Mª. E. Lauroba), por razón de raza o etnia (M. Bell), por razón de la edad (Mª. C. Gete-Alonso), la provocada por una discapacidad (M. A. Cabra de Luna) y, finalmente, por la orientación sexual de una persona (I. Espín).
Estas ponencias tienen un carácter general. Por ello, queremos animar a que se presenten comunicaciones sobre temas más concretos que aborden en profundidad otros extremos. La discriminación en la educación, en los seguros, en la alta dirección de empresas, los ajustes razonables en materia de discapacidad o en el ámbito de la investigación científica son algunos de los temas actuales que se proponen y que se discutirán en los diversos momentos de debate que tendrán lugar.
En definitiva, desde los conceptos generales descenderemos a su aplicación a situaciones concretas para poner de relieve la doble manifestación del principio de igualdad: formal y material. Las identidades concretas y los atributos diferenciadores son también dignos de ser respetados. El respeto de las identidades y las diferencias entre las culturas, los individuos y los grupos es requisito imprescindible para alcanzar la plena igualdad.
Información en:
sandra.camacho@uab.cat / alejandra.delama@uab.cat
http://igualsidiferents.uab.es/
Compartir Del.icio.us Facebook Imprimir Enviar a un amigo
Colaboran Aecid Fundación AEquitas Omudi Gestió Social Congreso Permanente
(cc) 2009 el-observatorio.org
Créditos
Aviso legal
Accesibilidad